Trámites

Información de los diferentes tipos de Trámites

Cambio de Domicilio

El trámite de Cambio de domicilio es un procedimiento establecido para poder realizar la modificación del domicilio donde las agencias desarrollan la actividad.

¿Quién lo debe tramitar?

El titular del permiso.

¿Donde se realiza?

En el Departamento Análisis Comercial

¿Qué debo hacer para solicitarlo?

Para iniciar el trámite:

Cargar el pedido en el Portal Pac completando la información que allí se solicita: Domicilio Propuesto (dirección exacta); fotos del nuevo local y Plan Estratégico y de Inversión detallando las características del local, la zona donde se ubica el domicilio propuesto y las recaudaciones que estima alcanzar. Una vez cumplido todo ello, se deberá colocar el ESTADO del trámite en la condición: “EN VALIDACION CAS”.

¿Cómo continúa?

Una vez chequeado el ingreso del trámite al sistema y verificada la correcta carga de los datos, Lotería actualizará el estado nuevamente y solicitará que se impriman la Solicitud de Cambio de Domicilio y el Plan Estratégico y de Inversión y se presenten en el Departamento Análisis Comercial – Santa Fe o en la División Habilitación – Sede Rosario, según corresponda, para proceder a la inspección del local.

¿El trámite termina con la inspección?

NO, con el informe del inspector más una evaluación comercial integral la CAS determina si el domicilio propuesto puede ser aceptado o no.

Cuando el domicilio fue aprobado ¿Qué documentación debo presentar?

– Sellado del Nuevo Banco de Santa Fe.

– Timbrado por hojas del expediente.

– Constancia de Cumplimiento Fiscal.

– Firmar un Convenio de Recaudación.

Una vez firmada la resolución autorizando el traslado¿Qué se debe hacer?

Presentar:

– Inscripción en AFIP con domicilio actualizado.

– Inscripción en API con domicilio actualizado.

– Habilitación Municipal o Comunal.

– Actualizar las fotos externa e interna del local con la imagen de “Lotería de Santa Fe” en el Perfil del Portal Pac.

¿Cuánto tiempo tengo para presentar todo esto?

Treinta días hábiles desde la notificación de la Resolución.

¿Qué sucede si este plazo se vence y la documentación no se presenta?

El trámite queda sin efecto, debiendo iniciar uno nuevo.

¿Con esta presentación se termina el trámite?

NO, una vez presentado todo en tiempo y forma, y autorizado por la CAS, se firma el contrato de comodato de la terminal de juegos, se da el alta del nuevo domicilio comercial en el sistema y se comunica a la empresa prestadora de servicios para que traslade el equipamiento, la que cuenta con un plazo máximo de diez (10) días hábiles para concretar la tarea.

Una vez habilitado el nuevo domicilio comercial, el titular deberá enviar, en un plazo no mayor a diez días hábiles, a la siguiente dirección de correo: anlisiscomercialloteria@santafe.gov.ar foto del local anterior, a efectos de comprobar el retiro de todo aquello que lo identifique como permisionario de Lotería de Santa Fe.

¿Cuánto cuesta?

Es gratuito.

Normativas Legales

Reglamento de Permisionarios.

¿Cómo puedo saber en que estado está mi trámite?

Consultando por mail a:

loteriaresponde@santafe.gov.ar

analisiscomercialloteria@santafe.gov.ar

Toda la documentación presentada en copia como así también las firmas de todo aquello que deba suscribirse por el titular, tendrán que estar debidamente certificadas por Escribano Público, Juez de Paz o Funcionario de la CAS.

Descargar archivos adjuntos:

Nota Cambio de Domicilio
Cambio de Titularidad

Autorizar a cualquier Agente o Subagente a ceder la titularidad de un permiso, a favor de una persona física o jurídica.

¿Quién lo puede solicitar?

En principio, todo titular de una Agencia/Subagencia Oficial, siempre que tenga una antigüedad mayor a 3 (tres) años y se encuentre al día en sus rendiciones de cuenta con la C.A.S. o con su Agente Oficial.

¿Qué requisitos debo cumplir para solicitar la cesión de titularidad?

  • tener una antigüedad mayor a tres (3) años como titular del permiso;
  • no tener deudas con la CAS (en el caso de ser Agente Oficial) o con el Agente Oficial (en el caso de ser Subagente);
  • tener una recaudación promedio de los tres (3) últimos meses superior al monto establecido para la percepción de comisiones adicionales por punto de venta;
  • comprometerse el titular propuesto a alcanzar una recaudación mayor a la actual o similar al de la zona donde se ubica el punto de venta (en el caso de que el actual promedio fuera inferior);

¿A quién se lo puedo ceder?

En principio, a toda persona mayor de 18 años, siempre que NO sea:

  • empleados públicos nacionales, provinciales, o municipales; integrantes de las Fuerzas Armadas en actividad, ni los cónyuges de empleados de la CAS;
  • empleados de la Administración Pública que hubieren sido exonerados;
  • quebrados hasta tanto obtengan su rehabilitación;
  • incapaces de ejercer el comercio;
  • los que hubieran sido condenados por delitos dolosos;
  • aquellos que hubieren cedido su permiso o renunciado al mismo en los 3 últimos años;
  • deudores del Fisco;
  • los empleados en relación de dependencia de otros permisionarios;

¿Ante que oficina se tramita?

  • Delegación Sede Santa Fe: División Registros y Habilitación;
  • Delegación Sede Rosario: División Habilitaciones;

¿Qué documentación debo presentar?

  1. Para solicitar el trámite:
  • NOTA DE SOLICITUD (especificando los motivos de la cesión y los datos del titular propuesto);
  • LEGAJO COMERCIAL – descargar del Portal PAC – (Para acreditar que tiene una recaudación promedio de los 3 últimos meses, superior al monto establecido para la percepción de comisiones adicionales por punto de venta);
  • FORMULARIO PLAN DE NEGOCIOS (lo debe completar y firmar el titular propuesto, comprometiéndose a alcanzar una recaudación mayor a la actual o similar al de la zona donde se ubica el punto de venta, si el actual promedio fuera inferior);

OBSERVACIÓN:
La viabilidad de la solicitud presentada, será analizada dentro del plazo que la CAS estime conveniente.
Su aceptación o rechazo, le será notificado a través de “Comunicaciones” del Portal Comercial.

  1. Para iniciar el trámite:

¿Qué documentación deberá presentar una vez que su solicitud fue aceptada para su inicio?

  • Formulario “CESIÓN DE PERMISO PRECARIO” (con firmas certificadas);
  • Formulario “SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN PARA PERMISIONARIOS” (con firma certificada);
  • Formulario “DECLARACIÓN JURADA” (con firma certificada);
  • SELLADOS (generar mediante Formulario 324 en la web API, códigos: 91066 por carátula de expediente y 91011 por 10 fojas de actuación)
  • LIBRE DEUDA (con su Agente Oficial, en el caso de que el solicitante sea un Subagente / con la CAS en el caso de que el solicitante sea un Agente Oficial);
  • TOMA DE CONOCIMIENTO (el Agente Oficial deberá manifestar que se encuentra en conocimiento del trámite solicitado, en el caso de que el solicitante sea un Subagente);
  • FOTOCOPIA CERTIFICADA DEL DNI (del titular propuesto);
  • CERTIFICADO DE CONDUCTA (del titular propuesto);
  • CERTIFICADO NEGATIVO DEL REGISTRO DE DEUDORES ALIMENTARIOS MOROSOS -solicitar ante el Poder Judicial- (del titular propuesto);
  • CONSTANCIA DE LIBRE EMBARGOS, GRAVÁMENES E INHIBICIONES -solicitar ante el Registro General- (del titular actual y el titular propuesto);
  • CONSTANCIA DE CUMPLIMIENTO FISCAL -solicitar en la web de API- (del titular actual y titular propuesto);
  • IMAGENES INTERNA Y EXTERNA DEL LOCAL COMERCIAL (para verificar que cumple con el Manual de Marca y se mantiene en buen estado);
  • CONVENIO DE RECAUDACIÓN (por el monto que establezca la CAS);

En caso de tratarse de una persona jurídica, deberá presentar además:

  • CONTRATO SOCIAL y/o ESTATUTO (copia certificada);
  • BALANCE (copia certificada del último balance);
  • INTEGRACIÓN DEL DIRECTORIO (detalle de los miembros de la dirección y de quienes tengan delegado el uso de la firma);
  • ACTAS DE ASAMBLEA (copia de actas de asamblea donde se acredita la personería de los miembros y actas de reunión donde se resuelve solicitar la inscripción como permisionario);
  • OBJETO SOCIAL (constancia de contener en su objeto social, el rubro “comercialización de los juegos administrados por la C.A.S.”).

OBSERVACIÓN:
Toda la documentación presentada en copia deberá estar certificada por autoridad competente
(Oficina Judicial de Certificaciones, Escribano Público, Juez de Paz o Funcionario de la CAS).

  1. Para concluir el trámite:

Una vez notificada la Resolución que autoriza el trámite, dispone de un plazo no mayor a 30 días hábiles para dar cumplimiento a la siguiente documentación:

  • CONSTANCIA DE INSCRIPCIÓN ANTE AFIP;
  • CONSTANCIA DE INSCRIPCIÓN EN INGRESOS BRUTOS (API);
  • HABILITACIÓN MUNICIPAL/COMUNAL (copia certificada);
  • NOTA SOBRE EMPLEADOS (manifestar si tiene o no, empleados a cargo del punto de venta);
  • CONTRATO ENTRE AGENTE Y SUBAGENTE -sellado- ( en el caso de tratarse de una Subagencia);
  • CONTRATO DE COMODATO DE EQUIPOS (con firmas certificadas);

Si es Agente Oficial, deberá presentar además:

  • APERTURA DE CUENTA BANCARIA y FORMULARIO OSER 03 (tramitar ante el Nuevo Banco de Santa Fe);
  • CONSTITUCIÓN DE GARANTÍA/PÓLIZA (por el monto que determine la CAS)
  • NOTA DE ADHESIÓN (Modalidad de gestión de débitos y créditos);

OBSERVACIÓN:
Vencido el plazo otorgado por Resolución y encontrándose la documentación incompleta o con irregularidades, la autorización concedida quedará automáticamente sin efecto.

¿Cuándo el trámite está finalizado?

Una vez cumplimentada la totalidad de la documental requerida y dentro de los plazos que establece la resolución que autorizó el trámite, el titular propuesto obtendrá la habilitación de la actividad comercial a su nombre a partir del primer día hábil del mes siguiente.

OBSERVACION: Vencido el plazo antes mencionado y encontrándose la documentación incompleta o con irregularidades, la autorización concedida quedará automáticamente sin efecto, debiendo iniciar un nuevo trámite.

¿Cuánto cuesta?

El trámite es absolutamente gratuito.

¿Cómo puedo saber en qué estado se encuentra mi trámite?

Con el número de trámite asignado para su seguimiento o consultando vía e-mail a loteriaresponde@santafe.gov.ar

DESCARGAR ARCHIVOS ADJUNTOS:

1. Nota Modelo: Solicitud de Cesión PERSONA FISICA 1.2 Nota Modelo: Solicitud de Cesión PERSONA JURIDICA 2. PLAN DE NEGOCIOS 3. Formulario: CESIÓN A PERSONA FISICA 3.1 Formulario: CESIÓN A PERSONA JURIDICA 4. Formulario: INSCRIPCION PARA PERMISIONARIOS - PERSONA FISICA 4.1 Formulario: INSCRIPCION PARA PERMISIONARIOS - PERSONA JURIDICA 5. Formulario: DECLARACION JURADA 6. Formulario: NOTA ADHESION DEBITOS Y CREDITOS
Licencia

Procedimiento por el que cualquier Agente o Subagente, solicita suspender sus actividades comerciales expresando una causa.

¿En que consiste el trámite?

Posibilita al Agenciero, solicitar días de licencia para su Punto de Venta y designar a una persona (generalmente al Agente Oficial, o a un familiar) para el pago de premios.

¿Quien lo puede tramitar?
El titular del Permiso con una antelación de 10 días hábiles a la fecha solicitada. El máximo por año son 30 días corridos de Licencia, y se puede extender siempre que sea debidamente justificada.

¿Donde se realiza?

A través de la Aplicación LICENCIAS en el Portal PAC según el instructivo adjunto.

¿Que documentación debo presentar para iniciar el trámite?
Ninguna

¿Cuánto cuesta?
Es Gratuito.

Normativas legales
Reglamento de Permisionarios

¿Cómo puedo saber en que estado está mi trámite?
Consultando en la Aplicación del Portal si quedó correctamente cargada.

¿Cumplimentar con toda la documentación da por finalizado el trámite?
El trámite se da por finalizado luego de realizar la carga correctamente. Se activa la Licencia a partir de la fecha de inicio y se desactiva cuando se cumpla la fecha hasta la cual se solicitó la licencia.

Descargar archivos adjuntos:

Instructivo Carga Licencia
Cambio de Dependencia

Procedimiento por el que cualquier Subagente solicita depender de otro Agente Oficial.

¿Cuál es la finalidad del trámite?

Autorizar a un Subagente a cambiar su dependencia de un Agente Oficial a otro.

¿Quién lo puede tramitar?

En principio, todo Subagente que se encuentre al día en las rendiciones de cuenta con su Agente Oficial y tenga como mínimo, 1 año de permanencia en la Red Comercial de la cual depende.

¿Ante que oficina se realiza?

  • Sede Santa Fe: División Registros y Habilitación;
  • Sede Rosario: División Habilitaciones;

¿Qué documentación debo presentar?

1- Para solicitar el trámite:

  • Nota de pedido, expresando los motivos por los cuales quiere cambiar de Agente Oficial;
  • Nota del Agente Oficial del cual pretende pasar a depender.
  • Acreditar el Subagente que solicita la autorización para el cambio que tiene una recaudación promedio de los tres (3) últimos meses no inferior al monto establecido para la percepción de comisiones adicionales por punto de venta (Constancia de Legajo Comercial).
  • Plan de Negocios comprometiéndose a alcanzar un monto de recaudación promedio similar al de la zona donde se encuentra radicado, si el actual fuera inferior. Si fuera el único punto de venta en la localidad, se deberá tomar el promedio de la localidad más cercana con iguales o similares características comerciales (formulario de Plan de Negocios disponible en Descargas del Portal Comercial);
  • El Agente Oficial del cual pasaría a depender no podrá tener en su red comercial ningún Subagente con una recaudación promedio de los últimos tres (3) meses inferior al monto mínimo que se fije para percibir la comisión adicional por punto de venta;

OBSERVACION: Toda presentación de solicitud de Cambio de Dependencia, quedará sujeta a su análisis y consideración dentro del plazo que Lotería de Santa Fe estime conveniente y su viabilidad (pre-autorización para iniciar el trámite) será notificada a través de la aplicación Comunicaciones del Portal Comercial.

2- Requisitos para inciar el trámite (una vez pre-autorizado):

  • Sellados por actuación administrativa del Nuevo Banco de Santa Fe y timbrado por c/hoja;
  • Toma de conocimiento del Agente Oficial del que depende y constancia que está al día en sus rendiciones de cuentas;
  • Convenio de Recaudación;
  • Constancia de cumplimiento fiscal;
  • Constancia expedida por el organismo competente que no se encuentran inhibidos, ni tienen embargos u otros gravámenes;
  • Adecuación de la imagen a la Marca Lotería;
  • Comprometerse, si tiene otros rubros, a que no ocupen más de un 20% del local;

3- Para concluir el trámite

Autorizado el Cambio de Dependencia mediante Resolución de Vicepresidencia Ejecutiva y, dentro de los 30 días hábiles siguientes a su notificación, deberá dar cumplimiento a la siguiente documentación:

  • Contrato entre Agente y Subagente (sellado);
  • Declarar la nómina de empleados y/o personas encargadas de la atención del punto de venta, la cual deberá mantenerse actualizada;
  • Contrato de comodato de equipos;
  • Adecuación de la cartelería identificatoria, de acuerdo al nuevo Nº asignado.

OBSERVACION: Toda la documentación presentada en copia deberá estar certificada por autoridad competente (Oficina Judicial de Certificaciones, Escribano Público, Juez de Paz o Funcionario de la Caja de Asistencia Social). Vencido el plazo otorgado para la presentación de la documental, el trámite quedará sin efecto debiendo iniciar uno nuevo.

¿Cuándo finalizo el trámite?

Una vez cumplimentada la totalidad de la documental requerida y dentro del plazo que establece la resolución que autorizó el Cambio de Dependencia solicitado, el Subagente pasará a integrar la Red Comercial del Agente Oficial del cual solicitó depender a partir del primer día hábil del mes siguiente, bajo el nuevo número de Subagencia asignado.

OBSERVACION: Vencido el plazo antes mencionado y encontrándose la documentación incompleta o con irregularidades, la autorización concedida quedará automáticamente sin efecto, debiendo iniciar un nuevo trámite.

¿Cuánto cuesta?

El trámite es absolutamente gratuito.

¿Cómo puedo saber en que estado se encuentra mi trámite?

Una vez que se le notifica mediante la aplicaciones “Comunicaciones” del Portal Comercial, que el Cambio de Dependencia ha sido pre-autorizado para su inicio, se le asignará un número de trámite para su seguimiento;

Consultando vía e-mail a loteriaresponde@santafe.gov.ar

Descargar archivos adjuntos:

Cambio de Dependencia - Plan de Negocios Cambio de Dependencia
Cambio de Categoría

Habilita a un Subagente para solicitar desempeñarse como Agente Oficial o viceversa.

¿En que consiste el trámite?

Posibilita solicitar el cambio de categoría de Agente Oficial a Subagente o de Subagente a Agente Oficial.

¿Quien lo puede tramitar?

Un Agente Oficial o un Subagente.

¿Donde se realiza?

En Oficina de Registros y Habilitación o Delegación Rosario

¿Que documentación debo presentar para iniciar el trámite?

– Nota solicitando el cambio de categoría expresando los motivos de su pedido.

– Si es Subagente, nota del Agente Oficial donde conste que no tiene deuda.

– Si solicita ser Subagente, nota del Agente Oficial del que va a depender.

– Sellado del Nuevo Banco de Santa Fe para iniciar trámite

¿Cuánto cuesta?

Es gratuito

Normativas legales

Reglamento de Permisionarios

¿Cómo puedo saber en que estado está mi trámite?

Por vía mail a: loteriaresponde@santafe.gov.ar

Toda la documentación presentada en copia deberá ser certificada por Escribano Público, Juez de Paz o Funcionario de la CAS.

¿Cumplimentar con toda la documentación da por finalizado el trámite?

No, la documentación es requerida para INICIAR el trámite. Una vez presentado todo en tiempo y forma, y la CAS lo aprueba, se le hace firmar el contrato de comodato por la Terminal de juego, se da por concluido el trámite y se da el alta en el sistema con el nuevo código, a partir del primer día hábil del mes siguiente.

Descargar archivos adjuntos:

Nota Cambio Categoria
Fallecimiento del Titular

Habilita a los herederos o interesados que así lo soliciten a continuar con la explotación del Permiso.

¿En que consiste el trámite?

Permite continuar con la explotación del Permiso a los interesados o herederos que así lo soliciten.

¿Quién lo puede tramitar?

El o los herederos que quieran continuar con la agencia, o aquel que demuestre que se mantiene con el producido del negocio, dentro de los 30 días hábiles de la fecha de la defunción.

Deberá tener como mínimo 18 años, y no ser:

-empleados públicos nacionales, provinciales o municipales; integrantes de las FFAA, ni cónyuges de empleados de la CAS.

-empleados de la administración pública que hubiere sido exonerados.

-quebrados hasta tanto obtengan su rehabilitación.

-incapaces de ejercer el comercio.

-los que hubieran sido condenados por delitos dolosos.

-aquellos que la CAS le hubiera revocado el permiso dentro de los 10 últimos años.

-aquellos que hubieren cedido su permiso o renunciado al mismo en los 3 últimos años.

-deudores del Fisco.

-los empleados en relación de dependencia de otros permisionarios.

¿Dónde se realiza?

En Oficina de Registros y Habilitación o Delegación Rosario.

¿Que documentación debo presentar para iniciar el trámite?

– Nota Solicitud de continuidad en la explotación del permiso

– Acta de defunción del titular del permiso

– Constancia de cumplimiento fiscal

Una vez autorizado por resolución de la CAS el tramite.

¿Que documentación debo presentar?

– Nota del Agente Oficial donde conste que no tiene deuda, si es Subagente

– Foto externa e interna del local con la imagen de » Lotería de Santa Fe”

– Fotocopia certificada del documento

– Certificado de Conducta

– Certificado Negativo del Registro de Deudores Alimentarios Morosos (expedido por Tribunales)

– Sellado del Nuevo Banco de Santa Fe para iniciar trámite

Con todo esto completar:

– Formulario «Solicitud de Inscripción para Permisionario»;

– Formulario «Declaración Jurada»

¿Cuánto cuesta?

Es gratutito.

Normativas legales

Reglamento de Permisionarios

¿Cómo puedo saber en que estado está mi trámite?

Por vía mail a loteriaresponde@santafe.gov.ar

Autorizada por resolución de la CAS.

¿Que documentación debe presentar el nuevo titular?

– Inscripcion en AFIP

– Inscripcion en API

– Habilitación Municipal o Comunal

– Declaración de empleado, si lo tuviera

Si es agente Oficial, además:

– Apertura Cuenta Corriente o Caja de Ahorro en el NBSFE

– Garantía, generalmente Póliza de Seguro de Caución extendida por aseguradoras autorizadas por Lotería

Si se vence el plazo otorgado para la presentación de la documental, el trámite quedará sin efecto debiendo iniciar uno nuevo.

Toda la documentación presentada en copia deberá ser certificada por Escribano Público, Juez de Paz o Funcionario de la CAS.

¿Cumplimentar con toda la documentación da por finalizado el trámite?

No, la documentación es requerida para INICIAR el trámite. Una vez presentado todo en tiempo y forma, y autorizado por la CAS, se firma el contrato de comodato de la terminal de juegos, se da el alta en el sistema al nuevo titular.

Renuncia

Permite que cualquier Agente o Subagente presente su renuncia al Permiso otorgado.

¿Quién lo puede tramitar?

El titular del Permiso, siempre que no tenga deuda con la CAS o con su Agente Oficial si es Subagente.

¿Donde se realiza?

En Oficina de Registros y Habilitación o Delegación Rosario.

¿Que documentación debo presentar para iniciar el trámite?

– Nota de Solicitud de Renuncia con la firma del Agente Oficial si es Subagente.

– Sellado del Nuevo Banco de Santa Fe para iniciar trámite

¿Cuánto cuesta?

Es gratuito.

Normativas legales

Reglamento de Permisionarios.

¿Cómo puedo saber en que estado está mi trámite?

Por vía mail a loteriaresponde@santafe.gov.ar

Toda la documentación presentada en copia deberá ser certificada por Escribano Público, Juez de Paz o Funcionario de la CAS.

¿Cumplimentar con toda la documentación da por finalizado el trámite?

No, la documentación es requerida para INICIAR el trámite. Una vez presentado todo en tiempo y forma, y autorizado por la CAS, se da de baja en el sistema al permiso.

Descargar archivos adjuntos:

Nota de Renuncia
Gestión de Premios en Lotería de Santa Fe y Rosario

Este trámite consiste en la Gestión de determinados Premios que se pueden realizar en Lotería de Santa Fe (Santa Fe y Rosario). Los premios que se pueden gestionar son los siguientes:

1) Quini 6, Lotería Tradicional, Brinco, Loto Plus, Loto 5: mayores a $2.340.000.

2) Raspaditas: mayores a $1.333,33.

¿ Quién lo debe tramitar?

Lo tramita el apostador que va a cobrar el premio.

En el caso de las raspaditas lo pueden gestionar los Agentes Oficiales. (si tienen dudas por favor comunicarse previamente con Santa Fe o Rosario). 

¿ Dónde se realiza?

Este trámite se realiza en el área de Premios de Lotería de Santa Fe (Santa Fe y Rosario).

Documentación a Presentar

1) Ticket original.

2) DNI del apostador que va a cobrar. No se puede tramitar en nombre de otra persona.

3) Constancia de CUIL.

4) CBU de la persona que va a cobrar el premio. Puede ser Constancia de Home Banking o Cajero Automático. Esta cuenta no debe pertenecer al ANSES, no tiene que percibir asignaciones de gobierno, pensiones ni jubilaciones nacionales.

NO SE PERMITEN CUENTAS BANCARIAS VIRTUALES (EJ: MERCADO PAGO)

En el caso de no tener cuenta bancaria, se le puede emitir un cheque sin “Cláusula No a la Orden”, para ser depositado en otra cuenta de confianza, pero este trámite es personalizado y solo en Santa Fe, No en Sede Rosario.

 

EXCEPCIÓN: para los tickets premiados en localidades alejadas y que se les dificulte viajar, pueden enviar la documentación solicitada anteriormente, por Correo Oficial o Comisionista, con una Nota solicitando el pago del premio, indicando estado civil, ocupación y un número de contacto.

¿ Cuanto cuesta?

Es gratuito.

¿ Con esta presentación se termina el trámite?

No. Terminada la liquidación del premio, Sede Rosario o Santa Fe se contactarán para que viajen por única vez a firmar los Formularios de la UIF y a retirar las Constancias de Retenciones.  Siempre tiene que ser el titular del premio.

¿ Cómo puedo saber en que estado está mi trámite?

Cualquier consulta comunicarse con Lotería de Santa Fe:

– Santa Fe: (0342) 4815660 internos 39638/39636  Dpto. Premios

– Sede Rosario: (0341) 4728530/31/32/33- Internos 106 y 107 División Premios.