Trámites
Información de los diferentes tipos de Trámites
El procedimiento de cambio de domicilio es establecido para modificar la dirección del punto de venta donde las agencias llevan a cabo su actividad.
¿Quién debe tramitarlo? El titular del permiso.
¿Dónde se realiza? En la Dirección General de Comercialización en Sede Santa Fe o el Departamento Comercial en Sede Rosario.
Procedimiento para solicitarlo:
- Cargar el pedido en el Portal Pac completando la información requerida:
- Domicilio propuesto (dirección exacta).
- Fotos del nuevo local.
- Plan Estratégico y de Inversión detallando las características del local, la zona donde se ubica el domicilio propuesto y las estimaciones de recaudación.
- Una vez verificado el ingreso del trámite al sistema y la correcta carga de los datos, Lotería actualizará el estado y realizará la inspección del local comercial, la misma se realizará en forma presencial en el domicilio propuesto. Después de realizada la inspección, en caso de que la propuesta resulte favorable, se solicitará imprimir la Solicitud de Cambio de Domicilio y el Plan Estratégico y de Inversión. Estos documentos deberán ser presentados con firma original en la Dirección General de Comercialización en Santa Fe o en el Departamento Comercial en la Sede Rosario, según corresponda. Por otro lado, si la propuesta resulta desfavorable, el trámite será rechazado en el Portal, y se solicitará proponer otro local para llevar a cabo el cambio de domicilio.
¿El trámite termina con la inspección? NO. La CAS determina, con base en el informe del inspector y una evaluación comercial integral, si se acepta o no el cambio de domicilio.
Documentación requerida tras la aceptación del domicilio propuesto:
- Sellados generados mediante Formulario 324 en la web API. Códigos:
– 91066 por carátula de expediente
– 91011 por 10 fojas de actuación.
- Constancia de Cumplimiento Fiscal.
- Inscripción actualizada en AFIP y API.
- Nómina de empleados y/o personas encargadas.
- Habilitación Municipal o Comunal.
- Implementación de la imagen de la «Lotería de Santa Fe» en el local comercial, en conformidad con el Manual de Marca y Aplicación vigente, bajo la supervisión y verificación del área de diseño de Lotería. Además, se solicita la actualización de las fotografías en el Perfil del Portal Pac.
¿Termina el trámite con esta presentación? NO. Una vez presentada toda la documentación y autorizada por Resolución de Vicepresidencia Ejecutiva de la CAS, se firma el contrato de comodato de la terminal de juegos, se da de alta el nuevo domicilio comercial en el sistema y se comunica a la empresa prestadora de servicios para el traslado del equipamiento, con un plazo máximo de diez (10) días hábiles.
Tras la habilitación del nuevo domicilio: El titular deberá enviar, en un plazo no mayor a diez días hábiles, a la dirección de correo comercializacion@santafe.gov.ar una foto del local anterior, para verificar el retiro de identificaciones como permisionario de Lotería de Santa Fe.
Información Adicional:
- Certificación: Toda la documentación presentada en copia deberá ser certificada por Escribano Público, Juez de Paz o Funcionario de la CAS.
- Costo: El tramite no tiene ningún costo asociado.
- Normativas legales: Reglamento de Permisionarios
- Seguimiento del Trámite: Para verificar en qué estado se encuentra el trámite, se puede utilizar el número asignado para su seguimiento o contactar por correo electrónico a loteriaresponde@santafe.gov.ar.
Toda la documentación presentada en copia como así también las firmas de todo aquello que deba suscribirse por el titular, tendrán que estar debidamente certificadas por Escribano Público, Juez de Paz o Funcionario de la CAS.l
El cambio de titularidad está destinado a autorizar a cualquier Agente o Subagente a ceder la titularidad de un permiso a favor de una persona física o jurídica.
¿Quién puede solicitarlo?
En principio, cualquier titular de una Agencia/Subagencia Oficial que tenga una antigüedad mayor a 3 (tres) años y se encuentre al día en sus rendiciones de cuenta con la C.A.S. o con su Agente Oficial.
¿Qué requisitos debo cumplir para solicitar la cesión de titularidad?
- Tener una antigüedad mayor a tres (3) años como titular del permiso.
- No tener deudas con la CAS (en el caso de ser Agente Oficial) o con el Agente Oficial (en el caso de ser Subagente).
¿A quién se puede ceder?
En principio, la cesión puede realizarse a toda persona mayor de 18 años, exceptuando:
- Empleados públicos nacionales, provinciales o municipales; integrantes de las Fuerzas Armadas en actividad, ni los cónyuges de empleados de la CAS.
- Empleados de la Administración Pública que hubieren sido exonerados.
- Quebrados hasta tanto obtengan su rehabilitación.
- Incapaces de ejercer el comercio.
- Personas con condenas por delitos dolosos.
- Aquellos que hubieran cedido su permiso o renunciado al mismo en los últimos 3 años.
- Deudores del Fisco.
- Empleados en relación de dependencia de otros permisionarios.
Además, la persona designada deberá previamente:
- Realizar la “Capacitación para permisionarios”.
- Aprobar el examen para eventuales permisionarios.
- Realizar una entrevista personal con las autoridades de la CAS – Lotería de Santa Fe.
¿De que forma se tramita?
En primer lugar, el cedente debe acceder al Portal Pac y realizar el inicio de sesión utilizando sus credenciales de usuario y contraseña. Una vez dentro, procede a completar la solicitud de cesión accediendo a la pestaña «Guía e Inicio de Trámites» y seleccionando la opción «Iniciar Nuevo». Luego, completa el formulario virtual proporcionando toda la información requerida.»
¿Qué documentación debo presentar a través del sistema de trámites?
- Nota de solicitud: la misma se obtiene del portal de tramites a través del botón “imprimir solicitud”.
- Formularios:
- Formulario “CESIÓN DE PERMISO PRECARIO” con firmas certificadas.
- Formulario “SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN PARA PERMISIONARIOS” con firmas certificada.
- Formulario “DECLARACIÓN JURADA” con firmas certificada.
- Sellados:
- Generar mediante Formulario 324 en la web API:
– Código 91066 por carátula de expediente.
– Código 91011 por 10 fojas de actuación.
4.Documentos del solicitante:
-
- Libre deuda:
– Si el solicitante es un Subagente: con su Agente Oficial.
– Si el solicitante es un Agente Oficial: con la CAS. - Toma de conocimiento (el Agente Oficial debe manifestar su conocimiento del trámite si el solicitante es un Subagente).
- Fotocopia certificada del DNI del titular propuesto.
- Certificado de conducta del titular propuesto.
- Constancia de antecedentes penales del Registro Nacional de Reincidencia del titular propuesto.
- Certificado negativo del Registro de Deudores Alimentarios Morosos (solicitar ante el Poder Judicial) del titular propuesto.
- Constancia de tener aprobado el examen de la capacitación para eventuales permisionarios.
- Libre deuda:
5. En caso de tratarse de personas jurídicas, deberá presentar:
-
- Contrato Social y/o Estatuto (copia certificada).
- Balance (copia certificada del último balance).
- Integración del Directorio (detalle de los miembros de la dirección y de quienes tengan delegado el uso de la firma).
- Actas de Asamblea (copia de actas de asamblea donde se acredita la personería de los miembros y actas de reunión donde se resuelve solicitar la inscripción como permisionario).
- Objeto social (constancia de contener en su objeto social el rubro “comercialización de los juegos administrados por la C.A.S.”).
¿Con la presentación de la documentación finaliza el trámite? No, es importante tener en cuenta lo siguiente:
- Entrevista Personal: Después de que se haya completado toda la documentación necesaria en el portal, el titular propuesto será citado para tener una entrevista personal con las autoridades de la CAS – Lotería de Santa Fe, en la cual también deberá presentar la documentación en su formato original. Durante esta entrevista, se llevará a cabo una evaluación para determinar si el postulante reúne los requisitos y concuerda con el perfil pretendido para formar parte de la Red Comercial.
- Evaluación y Autorización: Tras concluir la entrevista, se procederá a evaluar la postulación. En caso de ser aceptada, se iniciará el expediente para tramitar la Resolución de Vicepresidencia Ejecutiva que autorizará la cesión. Previo a la firma de dicha resolución, se deberá presentar la siguiente documentación:
- Constancia de inscripción ante AFIP.
- Constancia de inscripción en Ingresos Brutos (API).
- Habilitación municipal/comunal (copia certificada).
- Nota sobre empleados (manifestar si tiene o no empleados a cargo del punto de venta).
- Contrato sellado entre Agente y Subagente (en el caso de tratarse de una Subagencia).
- Fotos externas e internas del local con la imagen adecuada al Manual de Marca y Aplicación vigente de Lotería de Santa Fe.
Para Agentes Oficiales, además de lo anterior:
- Apertura de cuenta bancaria y Formulario OSER 03 (tramitar ante el Nuevo Banco de Santa Fe).
- Constitución de garantía/póliza (por el monto que determine la CAS).
- Nota de adhesión (modalidad de gestión de débitos y créditos).
3. Importante: Es crucial tener en cuenta que la presentación de los requisitos no garantiza la aprobación del trámite.
¿Una vez autorizado el tramite por Resolución de Vicepresidencia Ejecutiva finaliza el tramite? No, una vez presentado todo en tiempo y forma, y autorizado por la CAS, se firma el contrato de comodato de la terminal de juegos, y se da el alta en el sistema al nuevo titular.
Información Adicional:
- Certificación: Toda la documentación presentada en copia deberá ser certificada por Escribano Público, Juez de Paz o Funcionario de la CAS.
- Costo: El tramite no tiene ningún costo asociado.
- Normativas legales: Reglamento de Permisionarios
- Seguimiento del Trámite: Para verificar en qué estado se encuentra el trámite, se puede utilizar el número asignado para su seguimiento o contactar por correo electrónico a loteriaresponde@santafe.gov.ar.
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Procedimiento por el que cualquier Agente o Subagente, solicita suspender sus actividades comerciales expresando una causa.
¿En que consiste el trámite?
Posibilita al Agenciero, solicitar días de licencia para su Punto de Venta y designar a una persona (generalmente al Agente Oficial, o a un familiar) para el pago de premios.
¿Quien lo puede tramitar?
El titular del Permiso con una antelación de 10 días hábiles a la fecha solicitada. El máximo por año son 30 días corridos de Licencia, y se puede extender siempre que sea debidamente justificada.
¿Donde se realiza?
A través de la Aplicación LICENCIAS en el Portal PAC según el instructivo adjunto.
¿Que documentación debo presentar para iniciar el trámite?
Ninguna
¿Cuánto cuesta?
Es Gratuito.
Normativas legales
Reglamento de Permisionarios
¿Cómo puedo saber en que estado está mi trámite?
Consultando en la Aplicación del Portal si quedó correctamente cargada.
¿Cumplimentar con toda la documentación da por finalizado el trámite?
El trámite se da por finalizado luego de realizar la carga correctamente. Se activa la Licencia a partir de la fecha de inicio y se desactiva cuando se cumpla la fecha hasta la cual se solicitó la licencia.
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Instructivo Carga LicenciaProcedimiento por el que cualquier Subagente solicita depender de otro Agente Oficial.
¿Cuál es la finalidad del trámite?
Autorizar a un Subagente a cambiar su dependencia de un Agente Oficial a otro.
¿Quién lo puede tramitar?
En principio, todo Subagente que se encuentre al día en las rendiciones de cuenta con su Agente Oficial y tenga como mínimo, 1 año de permanencia en la Red Comercial de la cual depende.
¿Ante que oficina se realiza?
- Sede Santa Fe: División Registros y Habilitación;
- Sede Rosario: División Habilitaciones;
¿Qué documentación debo presentar?
1- Para solicitar el trámite:
- Nota de pedido, expresando los motivos por los cuales quiere cambiar de Agente Oficial;
- Nota del Agente Oficial del cual pretende pasar a depender.
- Acreditar el Subagente que solicita la autorización para el cambio que tiene una recaudación promedio de los tres (3) últimos meses no inferior al monto establecido para la percepción de comisiones adicionales por punto de venta (Constancia de Legajo Comercial).
- Plan de Negocios comprometiéndose a alcanzar un monto de recaudación promedio similar al de la zona donde se encuentra radicado, si el actual fuera inferior. Si fuera el único punto de venta en la localidad, se deberá tomar el promedio de la localidad más cercana con iguales o similares características comerciales (formulario de Plan de Negocios disponible en Descargas del Portal Comercial);
- El Agente Oficial del cual pasaría a depender no podrá tener en su red comercial ningún Subagente con una recaudación promedio de los últimos tres (3) meses inferior al monto mínimo que se fije para percibir la comisión adicional por punto de venta;
OBSERVACION: Toda presentación de solicitud de Cambio de Dependencia, quedará sujeta a su análisis y consideración dentro del plazo que Lotería de Santa Fe estime conveniente y su viabilidad (pre-autorización para iniciar el trámite) será notificada a través de la aplicación Comunicaciones del Portal Comercial.
2- Requisitos para inciar el trámite (una vez pre-autorizado):
- Sellados por actuación administrativa del Nuevo Banco de Santa Fe y timbrado por c/hoja;
- Toma de conocimiento del Agente Oficial del que depende y constancia que está al día en sus rendiciones de cuentas;
- Convenio de Recaudación;
- Constancia de cumplimiento fiscal;
- Constancia expedida por el organismo competente que no se encuentran inhibidos, ni tienen embargos u otros gravámenes;
- Adecuación de la imagen a la Marca Lotería;
- Comprometerse, si tiene otros rubros, a que no ocupen más de un 20% del local;
3- Para concluir el trámite
Autorizado el Cambio de Dependencia mediante Resolución de Vicepresidencia Ejecutiva y, dentro de los 30 días hábiles siguientes a su notificación, deberá dar cumplimiento a la siguiente documentación:
- Contrato entre Agente y Subagente (sellado);
- Declarar la nómina de empleados y/o personas encargadas de la atención del punto de venta, la cual deberá mantenerse actualizada;
- Contrato de comodato de equipos;
- Adecuación de la cartelería identificatoria, de acuerdo al nuevo Nº asignado.
OBSERVACION: Toda la documentación presentada en copia deberá estar certificada por autoridad competente (Oficina Judicial de Certificaciones, Escribano Público, Juez de Paz o Funcionario de la Caja de Asistencia Social). Vencido el plazo otorgado para la presentación de la documental, el trámite quedará sin efecto debiendo iniciar uno nuevo.
¿Cuándo finalizo el trámite?
Una vez cumplimentada la totalidad de la documental requerida y dentro del plazo que establece la resolución que autorizó el Cambio de Dependencia solicitado, el Subagente pasará a integrar la Red Comercial del Agente Oficial del cual solicitó depender a partir del primer día hábil del mes siguiente, bajo el nuevo número de Subagencia asignado.
OBSERVACION: Vencido el plazo antes mencionado y encontrándose la documentación incompleta o con irregularidades, la autorización concedida quedará automáticamente sin efecto, debiendo iniciar un nuevo trámite.
¿Cuánto cuesta?
El trámite es absolutamente gratuito.
¿Cómo puedo saber en que estado se encuentra mi trámite?
Una vez que se le notifica mediante la aplicaciones “Comunicaciones” del Portal Comercial, que el Cambio de Dependencia ha sido pre-autorizado para su inicio, se le asignará un número de trámite para su seguimiento;
Consultando vía e-mail a loteriaresponde@santafe.gov.ar
Descargar archivos adjuntos:
Cambio de Dependencia - Plan de Negocios Cambio de DependenciaHabilita a un Subagente para solicitar desempeñarse como Agente Oficial o viceversa.
¿En que consiste el trámite?
Posibilita solicitar el cambio de categoría de Agente Oficial a Subagente o de Subagente a Agente Oficial.
¿Quien lo puede tramitar?
Un Agente Oficial o un Subagente.
¿Donde se realiza?
En Oficina de Registros y Habilitación o Delegación Rosario
¿Que documentación debo presentar para iniciar el trámite?
– Nota solicitando el cambio de categoría expresando los motivos de su pedido.
– Si es Subagente, nota del Agente Oficial donde conste que no tiene deuda.
– Si solicita ser Subagente, nota del Agente Oficial del que va a depender.
– Sellado del Nuevo Banco de Santa Fe para iniciar trámite
¿Cuánto cuesta?
Es gratuito
Normativas legales
Reglamento de Permisionarios
¿Cómo puedo saber en que estado está mi trámite?
Por vía mail a: loteriaresponde@santafe.gov.ar
Toda la documentación presentada en copia deberá ser certificada por Escribano Público, Juez de Paz o Funcionario de la CAS.
¿Cumplimentar con toda la documentación da por finalizado el trámite?
No, la documentación es requerida para INICIAR el trámite. Una vez presentado todo en tiempo y forma, y la CAS lo aprueba, se le hace firmar el contrato de comodato por la Terminal de juego, se da por concluido el trámite y se da el alta en el sistema con el nuevo código, a partir del primer día hábil del mes siguiente.
Descargar archivos adjuntos:
Nota Cambio CategoriaCon este trámite, se habilita a los herederos o interesados que así lo soliciten a continuar con la explotación del Permiso.
¿Quién lo puede tramitar?
El o los herederos que quieran continuar con la agencia, o aquel que demuestre que se sustenta con el producido del negocio.
Deberá tener como mínimo 18 años, y no ser:
- empleados públicos nacionales, provinciales o municipales; integrantes de las FFAA, ni cónyuges de empleados de la CAS.
- empleados de la administración pública que hubiere sido exonerados.
- quebrados hasta tanto obtengan su rehabilitación.
- incapaces de ejercer el comercio.
- los que hubieran sido condenados por delitos dolosos.
- aquellos que la CAS le hubiera revocado el permiso dentro de los 10 últimos años.
- aquellos que hubieren cedido su permiso o renunciado al mismo en los 3 últimos años.
- deudores del Fisco.
- los empleados en relación de dependencia de otros permisionarios.
¿Dónde se realiza?
En la Dirección General de Comercialización en Sede Santa Fe o el Departamento Comercial en Sede Rosario.
¿De qué forma se tramita? ¿Qué plazo tengo para hacerlo?
En primer lugar, dentro de los 30 días hábiles desde la fecha de la defunción o declaración de incapacidad del titular, el solicitante debe acceder al Portal Pac y realizar el inicio de sesión utilizando las credenciales de usuario y contraseña del titular del permiso. Una vez dentro, procede a completar la solicitud de otorgamiento por fallecimiento accediendo a la pestaña «Guía e Inicio de Trámites» y seleccionando la opción «Iniciar Nuevo». Luego, completa el formulario virtual proporcionando toda la información requerida.
¿Qué documentación debo presentar a través del sistema de trámites para iniciarlo?
– Nota Solicitud de continuidad en la explotación del permiso: la misma se obtiene a través del Portal.
– Acta de defunción del titular del permiso
– Documentación que acredite el vinculo con el titular del permiso.
Luego de iniciar el tramite se debe presentar en el Portal:
- Formularios:
- Formulario “SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN PARA PERMISIONARIOS” con firmas certificada.
- Formulario “DECLARACIÓN JURADA” con firmas certificada
- Sellados:
- Generar mediante Formulario 324 en la web API:
– Código 91066 por carátula de expediente.
– Código 91011 por 10 fojas de actuación.
- Documentos del solicitante:
- Libre deuda:
– Si el solicitante es un Subagente: con su Agente Oficial.
– Si el solicitante es un Agente Oficial: con la CAS. - Toma de conocimiento (el Agente Oficial debe manifestar su conocimiento del trámite si el solicitante es un Subagente).
- Fotocopia certificada del DNI del titular propuesto.
- Certificado de conducta del titular propuesto.
- Constancia de antecedentes penales del Registro Nacional de Reincidencia del titular propuesto.
- Certificado negativo del Registro de Deudores Alimentarios Morosos (solicitar ante el Poder Judicial) del titular propuesto.
- Constancia de tener aprobado el examen de la capacitación para eventuales permisionarios.
- En caso de tratarse de personas jurídicas, deberá presentar:
- Contrato Social y/o Estatuto (copia certificada).
- Balance (copia certificada del último balance).
- Integración del Directorio (detalle de los miembros de la dirección y de quienes tengan delegado el uso de la firma).
- Actas de Asamblea (copia de actas de asamblea donde se acredita la personería de los miembros y actas de reunión donde se resuelve solicitar la inscripción como permisionario).
- Objeto social (constancia de contener en su objeto social el rubro “comercialización de los juegos administrados por la C.A.S.”).
¿Con la presentación de la documentación finaliza el trámite? No, es importante tener en cuenta lo siguiente:
1) Entrevista Personal: Después de que se haya completado toda la documentación necesaria en el portal, el solicitante será citado para tener una entrevista personal con las autoridades de la CAS – Lotería de Santa Fe, en la cual también deberá presentar la documentación en su formato original. Durante esta entrevista, se llevará a cabo una evaluación para determinar si el postulante reúne los requisitos y concuerda con el perfil pretendido para formar parte de la Red Comercial.
2) Evaluación y Autorización: Tras concluir la entrevista, se procederá a evaluar la postulación. En caso de ser aceptada, se iniciará el expediente para tramitar la Resolución de Vicepresidencia Ejecutiva que autorizará el otorgamiento del permiso. Previo a la firma de dicha resolución, se deberá presentar la siguiente documentación:
- Constancia de inscripción ante AFIP.
- Constancia de inscripción en Ingresos Brutos (API).
- Habilitación municipal/comunal (copia certificada).
- Nota sobre empleados (manifestar si tiene o no empleados a cargo del punto de venta).
- Contrato sellado entre Agente y Subagente (en el caso de tratarse de una Subagencia).
- Fotos externas e internas del local con la imagen adecuada al Manual de Marca y Aplicación vigente de Lotería de Santa Fe.
Para Agentes Oficiales, además de lo anterior:
- Apertura de cuenta bancaria y Formulario OSER 03 (tramitar ante el Nuevo Banco de Santa Fe).
- Constitución de garantía/póliza (por el monto que determine la CAS).
- Nota de adhesión (modalidad de gestión de débitos y créditos).
¿Una vez autorizado el tramite por Resolución de Vicepresidencia Ejecutiva finaliza el tramite? No, una vez presentado todo en tiempo y forma, y autorizado por la CAS, se firma el contrato de comodato de la terminal de juegos, y se da el alta en el sistema al nuevo titular.
Información Adicional:
- Certificación: Toda la documentación presentada en copia deberá ser certificada por Escribano Público, Juez de Paz o Funcionario de la CAS.
- Costo: El tramite no tiene ningún costo asociado.
- Normativas legales: Reglamento de Permisionarios
- Seguimiento del Trámite: Para verificar en qué estado se encuentra el trámite, se puede utilizar el número asignado para su seguimiento o contactar por correo electrónico a loteriaresponde@santafe.gov.ar.
Permite que cualquier Agente o Subagente presente su renuncia al Permiso otorgado.
¿Quién lo puede tramitar?
El titular del Permiso, siempre que no tenga deuda con la CAS o con su Agente Oficial si es Subagente.
¿Donde se realiza?
En Oficina de Registros y Habilitación o Delegación Rosario.
¿Que documentación debo presentar para iniciar el trámite?
– Nota de Solicitud de Renuncia con la firma del Agente Oficial si es Subagente.
– Sellado del Nuevo Banco de Santa Fe para iniciar trámite
¿Cuánto cuesta?
Es gratuito.
Normativas legales
Reglamento de Permisionarios.
¿Cómo puedo saber en que estado está mi trámite?
Por vía mail a loteriaresponde@santafe.gov.ar
Toda la documentación presentada en copia deberá ser certificada por Escribano Público, Juez de Paz o Funcionario de la CAS.
¿Cumplimentar con toda la documentación da por finalizado el trámite?
No, la documentación es requerida para INICIAR el trámite. Una vez presentado todo en tiempo y forma, y autorizado por la CAS, se da de baja en el sistema al permiso.
Descargar archivos adjuntos:
Nota de RenunciaEste trámite consiste en la Gestión de determinados Premios que se pueden realizar en Lotería de Santa Fe (Santa Fe y Rosario). Los premios que se pueden gestionar son los siguientes:
1) Quini 6, Lotería Tradicional, Brinco, Loto Plus, Loto 5: mayores a $2.340.000.
2) Raspaditas: mayores a $1.333,33.
¿ Quién lo debe tramitar?
Lo tramita el apostador que va a cobrar el premio.
En el caso de las raspaditas lo pueden gestionar los Agentes Oficiales. (si tienen dudas por favor comunicarse previamente con Santa Fe o Rosario).
¿ Dónde se realiza?
Este trámite se realiza en el área de Premios de Lotería de Santa Fe (Santa Fe y Rosario).
Documentación a Presentar
1) Ticket original.
2) DNI del apostador que va a cobrar. No se puede tramitar en nombre de otra persona.
3) Constancia de CUIL.
4) CBU de la persona que va a cobrar el premio. Puede ser Constancia de Home Banking o Cajero Automático. Esta cuenta no debe pertenecer al ANSES, no tiene que percibir asignaciones de gobierno, pensiones ni jubilaciones nacionales.
NO SE PERMITEN CUENTAS BANCARIAS VIRTUALES (EJ: MERCADO PAGO)
En el caso de no tener cuenta bancaria, se le puede emitir un cheque sin “Cláusula No a la Orden”, para ser depositado en otra cuenta de confianza, pero este trámite es personalizado y solo en Santa Fe, No en Sede Rosario.
EXCEPCIÓN: para los tickets premiados en localidades alejadas y que se les dificulte viajar, pueden enviar la documentación solicitada anteriormente, por Correo Oficial o Comisionista, con una Nota solicitando el pago del premio, indicando estado civil, ocupación y un número de contacto.
¿ Cuanto cuesta?
Es gratuito.
¿ Con esta presentación se termina el trámite?
No. Terminada la liquidación del premio, Sede Rosario o Santa Fe se contactarán para que viajen por única vez a firmar los Formularios de la UIF y a retirar las Constancias de Retenciones. Siempre tiene que ser el titular del premio.
¿ Cómo puedo saber en que estado está mi trámite?
Cualquier consulta comunicarse con Lotería de Santa Fe:
– Santa Fe: (0342) 4815660 internos 39638/39636 Dpto. Premios
– Sede Rosario: (0341) 4728530/31/32/33- Internos 106 y 107 División Premios.