"Los miembros de la Comisión Directiva de la entidad organizadora responderán personal y solidariamente por los perjuicios derivados de los datos inexactos o falsos que aportaran para obtener la autorización del juego. Asimismo, serán responsables por el pago de las obligaciones tributarias que determine la Administración Provincial de Impuestos y/u Organismo impositivo nacional competente" (art. 47 Reglamento de Rifas, Bingos y otros Juegos Temporarios y/o Eventuales aprobado por Decreto N°. 3101/24).
Δ