INFORMACIÓN IMPORTANTE PARA AGENTES OFICIALES

Informamos a los Agentes Oficiales de la C.A.S. sobre el contenido de la Resolución RVE N.º 374 adjunta. Con el objetivo de facilitar la gestión de su red comercial, las autoridades de la C.A.S. han tomado en cuenta los reiterados inconvenientes relacionados con las restricciones para distribuir de manera discrecional los límites mínimos de venta diaria, especialmente en el caso de subagencias con baja o nula recaudación. Por ello, han decidido establecer como único límite inferior de venta diaria el 10% de la venta promedio trimestral de cada subagente.

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