Sr/a. Permisionario/a: Por la presente comunicamos a Ud. que ante la existencia de páginas o sitios web en los cuales se ofrece la captación o comercialización de los juegos que explota y/o administra la Caja de Asistencia Social -Lotería de Santa Fe-, situación que ha derivado por otra parte en la intervención de funcionarios del Ministerio Público de la Acusación de la Provincia en diversas causas judiciales, se recuerda que esta Institución otorga permisos precarios para comercializar juegos oficiales sólo en los locales comerciales habilitados a tal fin conforme lo prescribe la normativa vigente -Reglamento de Permisionarios de la C.A.S., aprobado por Decreto N° 1179/11, específicamente en sus Capítulos 2° y 3°-, no habiendo sido autorizada la modalidad on line en la comercialización o captación de apuestas en ningún caso.
En este contexto se reitera que toda actividad que no cuente con la autorización pertinente es susceptible de ser alcanzada por lo normado en el artículo 301 bis del Código Penal que tipifica el delito de juego ilegal de la siguiente manera: “Será reprimido con prisión de tres (3) a seis (6) años el que explotare, administrare, operare o de cualquier manera organizare, por sí o a través de terceros, cualquier modalidad o sistema de captación de juegos de azar sin contar con la autorización pertinente emanada de la autoridad jurisdiccional competente”.
Sin otro particular y descontando con su colaboración y predisposición en lo que refiere al cumplimiento de los objetivos de este Organismo, hacemos propicia la oportunidad para saludarlo muy atte.
Atentamente.
LOTERÍA DE SANTA FE, 18 de mayo de 2021.